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Política de Derechos de Autor y/o Autorización de Uso sobre los Contenidos

CONSEJO SUPERIOR

SESIÓN DEL 29 DE JUNIO DE 2012

Acuerdo No. 03

- 29 de junio de 2012 -

“Por medio del cual se aprueba el Estatuto de Propiedad Intelectual de la Universidad de Cartagena”

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE CARTAGENA

En uso de sus facultades legales y estatutarias,

CONSIDERANDO

A. Que la Universidad de Cartagena es una institución educativa del nivel superior, constructora de conocimiento, reproductora y replicadora de ese conocimiento que se genera a partir de un acto académico y/o cultural, artístico, creativo, individual o grupal, o que se origina en un trabajo investigativo.

B. Que surge la responsabilidad indelegable de resguardar y proteger el activo patrimonial tanto de la institución, como de cada uno de los autores o inventores, derivados del legítimo ejercicio del derecho exclusivo y de carácter privado, como es la propiedad intelectual.

C. Que el reto de crecimiento de las universidades, a partir del desarrollo creativo de la academia y la producción de conocimiento, impone la obligación de salvaguardar los derechos exclusivos intelectuales, porque conllevan generalmente la venta de servicios de algunos de esos productos.

D. Que en consecuencia se hace necesario expedir una reglamentación interna que consagre los principios, políticas institucionales y procedimientos sobre los derechos de propiedad intelectual.

E.   Que el Consejo Académico mediante Acuerdo No. 25 del 3 de noviembre de 2011, aprobó y recomendó al Consejo Superior hacer lo propio.

F.   Que en sesión ordinaria del 29 de junio de 2012 el Consejo Superior consideró necesario y pertinente aprobarlo, por lo que

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o.-  Aprobar el ESTATUTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE  LA UNIVERSIDAD DE CARTAGENA, así:

TITULO I

OBJETO Y NORMAS RECTORAS

ARTICULO 2: Objeto. El presente estatuto tiene por objeto regular los derechos sobre la propiedad intelectual y las relaciones que se desarrollen entre la Universidad de Cartagena y sus docentes, estudiantes, personal administrativo y demás grupos de interés.

ARTÍCULO 3: Campo de Aplicación: El presente estatuto se aplicará a todas las actividades académicas, investigativas, laborales o contractuales, de cuyo ejercicio se desprenda una creación intelectual protegible en materia de derechos de autor, derechos conexos, propiedad industrial y obtención de variedades vegetales en los cuales participe de manera directa o indirecta la Universidad de Cartagena.

CAPITULO I

PRINCIPIOS

ARTICULO 4: Función Social. Es misión de la Universidad de Cartagena la creación y búsqueda del conocimiento para el beneficio y uso de la sociedad. Por tanto, la Universidad propenderá porque cualquier derecho resultante de la producción intelectual sea utilizado conforme al interés público y los derechos reconocidos en nuestra Constitución Política.

ARTÍCULO 5: Buena fe. La Universidad presume que cualquier producción intelectual de los estudiantes, docentes y funcionarios administrativos es de su autoría y que no han quebrantado derechos de propiedad intelectual de otras personas. En caso de que se presente prueba en contrario, el infractor asumirá la responsabilidad por daños y perjuicios y afrontará las acciones legales procedentes.

ARTICULO 6: Autonomía y Prevalencia. En caso de conflicto entre las disposiciones contenidas en este estatuto y otras normas expedidas dentro de la reglamentación interna de la Universidad, prevalecerá el presente estatuto.

ARTICULO 7: Integración. Los casos que no se encuentren contemplados en este estatuto se regirán por las normas que regulen asuntos similares y por las que lleguen a regir el tema.

ARTICULO 8: Responsabilidad. Son de exclusiva responsabilidad de sus autores, las ¡deas expresadas en las obras o investigaciones publicadas o divulgadas por la Universidad, o las manifestadas por sus estudiantes, docentes o funcionarios administrativos, y no comprometen el pensamiento oficial de la Institución.

ARTICULO 9: Favorabilidad. En caso de conflicto o duda en la interpretación o aplicación de este estatuto, de las actas, acuerdos o contratos sobre derechos de propiedad intelectual, se aplicará la norma más favorable al autor, creador, inventor, innovador, diseñador u obtentor según corresponda.

ARTICUL0 10: Confidencialidad. En los procesos de investigación y desarrollo en los cuales participen de manera directa o indirecta la Universidad de Cartagena, los estudiantes, docentes, funcionarios administrativos, asesores, consultores y jurados que tengan acceso a información reservada, secretos empresariales, materiales, procedimientos, informaciones, datos y detalles novedosos de valor real o potencial, están obligados a abstenerse de divulgarlos o utilizarlos en cualquier forma para intereses personales o de terceros.

ARTICULO 11: Respeto al conocimiento tradicional y cultural. En todas las actividades académicas, investigativas y culturales que adelanten los estudiantes, docentes y funcionarios administrativos, la Universidad de Cartagena promoverá el respeto y reconocimiento a los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales y culturales.

ARTICUL012: Cooperación. La Universidad de Cartagena podrá asociarse o cooperar con los estudiantes, docentes y funcionarios administrativos para registrar, patentar o explotar comercialmente las obras, productos o procesos pertenecientes a ellos y protegidos por propiedad intelectual, cuando hayan sido obtenidos por fuera de la relación académica, laboral o contractual, reglamentando los acuerdos contractuales y las formas de reconocimiento por el apoyo brindado.

La Universidad podrá celebrar acuerdos de cooperación con terceros siempre que, para estos efectos, convenga a la Institución.

PARÁGRAFO: Asociación con otras entidades: Cuando la Universidad de Cartagena se asocie o realice contratos con empresas, centros de desarrollo tecnológico, otras universidades y demás entidades del orden privado o estatal, para el desarrollo de proyectos investigativos con potencia­ les resultados con derechos de propiedad intelectual, se deben definir los porcentajes de participación de su explotación económica y de sus regalías, para lo cual se estructurará un contrato donde se evidencie dicha participación.

En ningún caso el porcentaje de participación de la explotación económica de la Universidad de Cartagena será inferior a la participación porcentual en la inversión del proyecto. Esta participación podrá ser en dinero o en especie.

ARTICULO 13: Representatividad y protección de símbolos, nombre y emblemas. El nombre, emblemas y demás signos distintivos de la Universidad pertenecen a su patrimonio y la Universidad se reserva del uso de los mismos. El empleo de los símbolos de manera institucional por parte de los estudiantes, docentes y funcionarios administrativos está condicionado a los usos legítimos, autorización del organismo competente de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos para su uso y reproducción.

ARTÍCULO 14: Debido Proceso. La Universidad de Cartagena establecerá las normas, procedimientos y órganos competentes para la protección de la propiedad intelectual y para dirimir los conflictos que de ella se deriven.

 

CAPITULO II

CONCEPTOS BÁSICOS

ARTICULO 15: Definiciones. Para efectos de este estatuto, se entiende por:

Aporte Creativo: son las creaciones realizadas por los participantes en una investigación u otra actividad cuyos resultados sean susceptibles de protección de los derechos de propiedad intelectual.

Autor: Persona física que realiza la creación intelectual. Salvo prueba en contrario, es la persona cuyo nombre, seudónimo, iniciales o cualquier otra marca o signos convencionales que sean notoriamente conocidos como equivalentes al mismo nombre, aparezcan impresos en dicha obra o en sus reproducciones, o se enuncien en la declamación, ejecución, representación, interpretación o cualquiera otra forma de difusión pública de dicha obra.

Base de datos: Es una colección de información organizada de forma que un programa de computador pueda seleccionar rápidamente los fragmentos de datos que necesite. Una base de datos es un sistema de archivos electrónico. Circuito Integrado: Es un producto, en su forma final o intermedia, cuyos elementos, de los cuales al menos uno es un elemento activo y alguna o todas las interconexiones, forman parte integrante del cuerpo o de la superficie de una pieza de material, y que esté destinado a realizar una función electrónica.

Competencia Desleal: Se considera desleal todo acto vinculado a la propiedad industrial realizado en el ámbito empresarial que sea contrario a los usos y prácticas honestos. Conflictos de interés: surge cuando cualquier acción u omisión por parte de un estudiante, docente o funcionario administrativo tiene repercusión contraria a los intereses de la Universidad.

Dicha acción u omisión debe tener relación con las actividades, productos o informaciones conocidas por su relación académica, laboral o contractual con la Institución. Consultoría: Servicio de estudio, diseño, gerencia de proyectos, entre otros, prestados por la Universidad a entidades internas o externas por medio de sus servidores, que pueden dar lugar a productos susceptibles de protección dentro de la propiedad intelectual.

Copia o ejemplar: soporte material que contiene la obra, como resultado de un acto de reproducción.

Denominación de origen: Se entenderá por denominación de origen, una indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, o constituida por una denominación que sin ser la de un país, una región o un lugar determinado se refiere a una zona geográfica determinada, utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputación u otras características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y humanos.

Derecho a la disposición: Facultad de ceder total o parcialmente los derechos patrimoniales a título universal o singular, por causa de muerte o por contratos, para lo que requiere ser elevado a escritura pública o documento privado reconocido ante notario y registrado en la oficina competente.

Derecho a la integridad de la obra: Es el respeto por la esencia conceptual dada por el autor a su obra. El autor tiene el derecho moral a velar por la integridad de la misma y oponerse a su deformación, mutilación o modificación.

Derecho a la mención: Cuando una obra entra al dominio público, cualquier persona puede comunicarla, reproducirla, adaptarla, transformarla o corregirla, con la obligación de mencionar el nombre del autor, el título de la obra e indicar, si es el caso, si se trata de obra modificada.

Derecho a la paternidad de la obra: Es el reconocimiento al creador de una obra, aún después de que fallezca y aun cuando la obra sea de dominio público.

Derecho al arrepentimiento: Facultad del autor de retirar su obra de circulación o de suspender cualquier forma de utilización, luego de haberla autorizado, sin perjuicio del pago de indemnizaciones a que haya lugar por incumplimiento de contrato.

Derecho de autor: Se dirige a proteger las obras artísticas, científicas y literarias que impliquen un acto de creatividad, incluyendo programas de computador y bases de datos, siempre y cuando sean plasmados mediante un lenguaje o representación física. Comprende derechos patrimoniales y morales concedidos a los creadores

Derechos conexos: Son aquellos que la ley reconoce a los artistas intérpretes o ejecutantes, a los productores de grabaciones sonoras y a los organismos de radiodifusión sobre sus emisiones. La ley otorga a los titulares de este conjunto de derechos, la facultad de autorizar u oponerse a la fijación, reproducción, comunicación al público, transmisión o cualquier otra forma de uso de sus ejecuciones, interpretaciones y emisiones y a obtener remuneración económica por dichas autorizaciones.

Derechos de obtentores de variedades vegetales: Son los otorgados por el ordenamiento jurídico a favor de las personas que desarrollan una nueva variedad vegetal, siempre que sea homogénea, distinguible y estable, designada con un nombre distintivo.

Derechos morales: Posibilidad del autor de que la obra lleve su sello personal. Corresponden al autor de forma personal e irrenunciable. Son perpetuos, inalienables, inembargables, imprescriptibles e irrenunciables; nacen en el momento de la creación de la obra, sin necesidad de registro.

Derechos patrimoniales: Consisten en la facultad de disponer y beneficiarse económicamente de la obra por cualquier medio. Se trata de derechos renunciables, transmisibles, temporales, prescriptibles y embargables. Se causan con la publicación, transmisión, divulgación o reproducción de la obra.

Diseño industrial: Es la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin introducirle avances técnicos y sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto.

Distribución al público: puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.

Esquema de trazado: Es la disposición tridimensional, expresada en cualquier forma, de los elementos, siendo al menos uno de éstos activo, e interconexiones de un circuito integrado, así como esa disposición tridimensional preparada para un circuito integrado destinado a ser fabricado.

Fonograma: Es toda fijación exclusivamente sonora de los sonidos de una representación o ejecución o de otros sonidos. Las grabaciones gramofónicas y magnetofónicas se consideran copias de fonogramas.

Indicaciones geográficas: Son el conjunto de características, cualidades y/o propiedades especiales de un país o región determinada que identifican un producto. Las indicaciones geográficas dan lugar a la denominación de origen y la indicación de procedencia.

Indicación de procedencia: Es el nombre, expresión o imagen que designa o evoca un país o re­ gión determinada. Información privilegiada: La Universidad de Cartagena, cuando lo estime conveniente, podrá manejar como información privilegiada alguna parte del conocimiento alcanzado como resultado de sus investigaciones científicas y tecnológicas. Los participantes por parte de la Universidad en un proyecto de investigación científica y tecnológica, con posibilidades de alcanzar resultados susceptibles de ser protegidos por propiedad industrial o de ser manejados como información privilegiada, deberán firmar un acuerdo de confidencialidad, fijando condiciones, plazos y sanciones según el ordenamiento legal, en caso de incumplimiento.

Invención: Producto o proceso que ofrece una nueva manera de hacer algo o una nueva solución para un problema.

Inventos patentables: Nuevas creaciones de productos o procedimientos con nivel inventivo, susceptibles de aplicación industrial, que presentan solución a un problema técnico, amparado por el Estado para su explotación económica exclusiva.

Lema comercial: Es toda aquella palabra, frase o leyenda utilizada como complemento de una marca, por lo que su utilización debe ir siempre precedido de aquella.

Marcas: Son todos los signos capaces de distinguir en el mercado los productos o servicios producidos, proporcionados o comercializados por una persona. Se entienden también como marcas los signos perceptibles por los sentidos y susceptibles de representación gráfica, los sonidos y olores, la forma de los productos o de sus envases o envolturas.

Modelo de utilidad: Es la invención que siendo nueva e implicando una actividad inventiva, consista en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente para su uso o fabricación.

Nombre comercial: Es cualquier signo que identifique o permita la identificación de una actividad económica, de un comerciante, empresa o establecimiento de comercio.

Obra: Es toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma.

Obra anónima: Es aquella en que no se menciona el nombre del autor, por voluntad del mismo o por ser ignorado.

Obra colectiva: Es la producida por un grupo de autores por iniciativa y bajo la orientación de una persona sobre quien recae la titularidad del derecho de autor. Los autores sólo conservarán las prerrogativas morales.

Obra compuesta: Son aquellas a las cuales se les incorpora una obra preexistente, sin que medie colaboración entre los respectivos autores.

Obra derivada: Es una creación autónoma que resulta de la adaptación, traducción o transformación de una obra originaria.

Obra divulgada: Es la que se da a conocer al público mediante su representación o exhibición.

Obra en colaboración: Es la producida por dos o más personas naturales, a quienes les corresponden conjuntamente los derechos patrimoniales, en virtud de que sus aportes no pueden ser separados. La utilización de la obra por parte de cada uno de ellos, depende del consentimiento de todos los demás.

Obra individual: Es la creación realizada por un solo autor.

Obra inédita: Es la que no ha sido publicada.

Obra original: Es la que resulta del trabajo intelectual de un autor, que no está basada en una obra preexistente.

Obra por encargo: Es la realizada por uno o varios autores por mandato expreso de la institución, según el plan señalado por ésta y por su cuenta y riesgo.

Obra publicada: Es la que se ha puesto al alcance del público mediante su reproducción en ejemplares.

Obra seudónima: Es aquella en que el autor se oculta bajo un seudónimo que no lo identifica.

Patente: Es el documento otorgado por el Estado al autor de una invención, mediante el cual se le confiere el derecho de explotación exclusiva durante cierto tiempo, por la creación de la invención.

Productor: Persona natural o jurídica que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad en la producción de la obra.

Programas de computador o Software: Es la expresión de un conjunto de instrucciones median­ te palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador, ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado. El programa de computador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso.

Propiedad industrial: Es el conjunto de derechos y privilegios que se reconocen al creador de un producto de uso y/o aplicación en la industria, o en una actividad productiva y/o comercial. Comprende las nuevas creaciones tales como las invenciones de productos o de procedimientos, los modelos de utilidad sobre aquellos, los diseños industriales, los signos distintivos, como las marcas de productos o de servicios, los nombres comerciales, las enseñas, los secretos industria­ les, las informaciones confidenciales, las indicaciones geográficas, los esquemas de trazado de circuitos integrados y todas aquellas señaladas por la ley.

Regalía: Participación económica en los beneficios de la comercialización o del licenciamiento de las patentes o registros, a los autores, inventores o diseñadores.

Secreto empresarial: es cualquier información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, siempre y cuando sea secreta, tenga valor comercial y haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo tenedor para mantenerla secreta.

Signo distintivo: Se entiende por signo distintivo notoriamente conocido el que fuese reconocido como tal en cualquier País Miembro de la Comunidad Andina por el sector pertinente, independientemente de la manera o el medio por el cual se hubiese hecho conocido.

TITULO II

PROPIEDAD INTELECTUAL

ARTICULO 16: Propiedad intelectual. Es toda creación del talento humano que se concede a los autores o inventores y permite a la sociedad hacer uso de ellas. Es un derecho complejo que se ejerce sobre dichas creaciones. La propiedad intelectual comprende el derecho de autor y derechos conexos, la propiedad industrial y los derechos de los obtentores de variedades vegetales.

 

CAPITULO I

DERECHO DE AUTOR

ARTÍCULO 17: Derecho de Autor. Se dirige a proteger las obras artísticas, científicas y literarias que impliquen un acto de creatividad, incluyendo programas de computador y bases de datos, siempre y cuando sean plasmados mediante un lenguaje o representación física. Comprende derechos patrimoniales y morales concedidos a los creadores.

ARTICULO 18: Derechos morales y patrimoniales. Los derechos morales corresponden al autor de forma personal e irrenunciable, nacen en el momento de la creación de la obra, sin necesidad de registro, son perpetuos e inalienables. Los derechos patrimoniales consisten en la facultad de disponer y beneficiarse económicamente de la obra por cualquier medio. Se trata de derechos renunciables, transmisibles, temporales, prescriptibles y embargables. Se causan con la publicación, transmisión, divulgación o reproducción de la obra.

ARTÍCULO 19: Derechos conexos. Son los que la ley reconoce a los artistas intérpretes o ejecutantes, a los productores de grabaciones sonoras y a los organismos de radiodifusión sobre sus emisiones. La ley otorga a los titulares de este conjunto de derechos relacionados con el Derecho de Autor, la facultad de autorizar u oponerse a la fijación, reproducción, comunicación al público, transmisión o cualquier otra forma de uso de sus ejecuciones, interpretaciones y emisiones y a obtener remuneración económica por ellas.

ARTICULO 20: Sujeto del Derecho de Autor. El autor es la persona física que realiza la creación intelectual original que puede ser divulgada o reproducida en cualquier forma. La persona natural o jurídica en quien se radican las prerrogativas del derecho de propiedad intelectual, es titular del derecho de autor.

ARTICULO 21: Objeto del Derecho Autor. La obra artística, científica o literaria como creación intelectual original es el objeto del derecho de autor. La obra debe ser susceptible de reproducción en cualquier medio y por cualquier procedimiento que permita su divulgación, distribución, difusión o exhibición directa al público.

ARTICULO 22: La Universidad como titular de Derechos de Autor. La Universidad de Cartagena será propietaria de los derechos patrimoniales de las obras producidas por estudiantes, docentes y funcionarios administrativos, en los siguientes casos:

1.   Cuando sean elaboradas por estudiantes y monitores en desarrollo de sus compromisos académicos con la institución.

2.   Cuando sean elaboradas por empleados públicos docentes y no docentes, como parte de sus obligaciones constitucionales, legales y estatutarias.

3. Cuando sean producidas por docentes vinculados bajo la modalidad de hora cátedra o docencia ocasional, en cuyo contrato se estipule que las obras logradas son de propiedad de la Universidad.

4. Cuando sean producto del esfuerzo realizado en el ámbito académico del estudiante, monitor o docente, utilizando las instalaciones o recursos de la Universidad, previo acuerdo de transmisión de derechos a la Universidad, conforme a los requisitos legales.

5.  Cuando sean elaboradas por docentes durante su año sabático, sin que existan entidades externas en su desarrollo, previo acuerdo de distribución de derechos.

6.    Cuando sean elaboradas por docentes que conformen un trabajo presentado para promoción en el escalafón docente.

7. Cuando sean producto de una investigación o creación en desarrollo de contratos o convenios específicos celebrados por la Universidad, en los casos en que la Universidad sea cofinanciadora de los convenios, la titularidad de los derechos patrimoniales será conforme a lo pactado.

8.  Cuando   sean   obras   colectivas   coordinadas, divulgadas, publicadas   o   editadas   por   la Universidad.

9.  Cuando los derechos hayan sido cedidos total o parcialmente a la Universidad, mediante documento que debe constar por escrito e inscrito ante la oficina de registro competente.

10. Cuando hayan sido adquiridos mediante sucesión o legado por causa de muerte, debidamente inscrito ante la oficina de registro competente.

PARÁGRAFO: Cuando los docentes realicen su año sabático en instituciones ajenas a la Universidad de Cartagena, los derechos de propiedad intelectual serán establecidos en los respectivos convenios interinstitucionales, previo acuerdo con el docente.

ARTICULO 23: Propósitos de la titularidad de derechos. En ejercicio de los derechos patrimoniales, según su titularidad conforme al artículo anterior, la Universidad de Cartagena podrá, con fines comerciales o no, reproducir las obras o autorizar su reproducción; efectuar o autorizar la realización de traducciones, adaptaciones, arreglos o transformaciones de las obras; comunicar o autorizar la comunicación de las obras al público.

ARTICULO 24: Excepciones. La Universidad de Cartagena no ejercerá la titularidad ni derechos

de propiedad sobre:

1.  Las conferencias y lecciones de docentes y funcionarios administrativos presentadas oralmente, así como las interpretaciones de conciertos y obras efímeras.

2.   El software producido por docentes o funcionarios administrativos, por fuera de sus responsabilidades laborales o académicas, sin hacer uso de los medios y recursos de la Universidad.

3. Todas aquellas obras artísticas, científicas y literarias creadas por estudiantes, docentes y funcionarios administrativos, elaboradas por fuera de sus funciones y responsabilidades con la institución, mientras no hayan hecho uso de sus instalaciones o recursos ni se refieran a temas que no originen conflictos de interés.

ARTICULO 25: Cesión de derechos patrimoniales. La Universidad de Cartagena, en ningún caso podrá ceder los derechos patrimoniales a favor del titular de los derechos morales de autor o de sus causahabientes.

ARTICULO 26: Regalías. Cuando la institución publique o reproduzca las obras cuya titularidad

patrimonial ostente de conformidad con las normas vigentes, podrá reconocer incentivos a los docentes y funcionarios administrativos, que hayan sido autores de las mismas y estará supeditado a lo previsto en el respectivo contrato de edición, reconociendo regalías.

ARTICULO 27: Trabajos de grado, trabajos finales y tesis. El estudiante que desarrolle una obra científica, artística o literaria que constituye el documento final de trabajo de grado y tesis, ostenta la calidad de autor.

Cuando el estudiante elabore un trabajo de grado o tesis en el marco de un proyecto de investigación desarrollado o financiado exclusivamente por la Universidad de Cartagena o en asocio con otras entidades nacionales o internacionales, los derechos patrimoniales que de allí puedan derivarse, podrán ser compartidos, de acuerdo con lo establecido en un contrato previo de cesión de derechos entre el estudiante, los investigadores involucrados, la Universidad y/u otras instituciones participantes del proyecto, estableciendo las condiciones de publicación de resultados, contraprestaciones y titularidad de derechos patrimoniales. No obstante, los derechos morales del trabajo de grado o tesis, seguirán siendo del estudiante de manera exclusiva e inalienable.

CAPITULO II

PROPIEDAD INDUSTRIAL

ARTICULO 28: Propiedad Industrial. Es el conjunto de derechos y privilegios que se reconocen al creador de un producto de uso y/o aplicación en la industria, o en una actividad productiva y /o comercial. Comprende las nuevas creaciones tales como las invenciones de productos o de procedimientos, los modelos de utilidad sobre aquellos, los diseños industriales, los signos distintivos, como las marcas de productos o de servicios, los nombres comerciales, las enseñas, los secretos industriales, las informaciones confidenciales, las indicaciones geográficas, además de los registros asociados con genomas, proteínas, materiales, biomateriales o moléculas con aplicaciones biotecnológicas, nanotecnológicas y todas aquellas señaladas por la ley.

ARTICULO 29: Titularidad. Los derechos sobre las creaciones industriales resultantes de las actividades de sus estudiantes, docentes y funcionarios administrativos, son de propiedad de la

Universidad de Cartagena, en los siguientes casos:

1.   Cuando sean elaboradas por estudiantes, monitores, docentes o funcionarios administrativos en desarrollo de sus compromisos académicos, laborales o contractuales con la institución.

2.   Cuando se hayan producido dentro del ámbito académico o laboral del estudiante, monitor, docente o funcionario administrativo utilizando las instalaciones y/o recursos de la Universidad.

3. Cuando sean elaboradas por docentes durante su año sabático y hagan parte de los programas aprobados por el Consejo de Facultad, sin que existan entidades externas en su desarrollo, previo acuerdo de distribución de derechos.

4.   Cuando sean elaboradas por docentes que conformen un trabajo presentado para promoción en el escalafón docente.

5. Cuando sean producto de un trabajo de grado o tesis, adelantado y financiado por la

Universidad de Cartagena, sin financiación externa y que no haya sido desarrollada en conjunto con terceros.

6.  Cuando sean producto de investigaciones contratadas por terceros, conforme a los términos del contrato.

7. Cuando sean producto de una investigación o creación en desarrollo de contratos o convenios específicos celebrados por la Universidad, en los casos en que la Universidad sea cofinanciadora de los convenios, la titularidad de los derechos patrimoniales será conforme a lo pactado.

8. Los resultados obtenidos de las investigaciones científicas y tecnológicas financiadas y realizadas bajo la modalidad de contratos, convenios de cooperación, trabajos de grado o tesis, adelantadas por estudiantes o monitores, docentes, funcionarios administrativos o personas contratadas para tal fin, serán propiedad de la Universidad de Cartagena y/o de la entidad financiadora, según contrato previa y debidamente suscrito.

PARÁGRAFO: Cuando los docentes realicen su año sabático en instituciones ajenas a la Universidad de Cartagena, los derechos de propiedad intelectual serán establecidos en los respectivos convenios interinstitucionales, previo acuerdo con el docente.

ARTICULO 30: Obtención de la protección. Cuando a juicio del Comité de Propiedad Intelectual,

los desarrollos cumplan con los requisitos correspondientes para procurar su protección, expedirá la recomendación correspondiente, para que la Universidad, directamente o a través de sus apoderados, inicie las gestiones necesarias para la solicitud de la protección correspondiente ante las oficinas competentes.

Cuando la titularidad de derechos sea compartida en virtud de un contrato o convenio, los gastos de trámite, registro y mantenimiento serán asumidos a prorrata entre las partes, en la proporción convenida en el contrato o convenio.

Cuando los desarrollos no reciban la recomendación del Comité de Propiedad Intelectual para tramitar la solicitud de patente o registro, podrán ser patentados o registrados a nombre de los inventores, con autorización del Rector, previo concepto del Comité de Propiedad Intelectual. El Rector podrá solicitar concepto a un experto en el asunto.

ARTICULO 31: Explotación de la propiedad. La Universidad de Cartagena aprovechará su propiedad industrial, con fines de lucro o sin ellos, ya sea por medio de explotación comercial directa o delegada u otorgando licencias a terceros.

ARTICULO 32: Regalías. En los casos en que la Universidad licencie o explote comercialmente su propiedad industrial, conforme a este estatuto, podrá reconocer participación económica en los beneficios de la comercialización o del licenciamiento de las patentes o registros, a los autores, in­ ventores o diseñadores que hayan realizado aportes importantes al desarrollo u obtención del pro­ducto, detentando su condición de estudiantes, docentes o funcionarios administrativos de la Institución.

CAPITULO III

OBTENCIÓN DE VARIEDADES VEGETALES

ARTICULO 33: Derechos de los obtentores de variedades vegetales. Son los otorgados por el ordenamiento jurídico a favor de las personas que desarrollan una nueva variedad vegetal, siempre que sea homogénea, distinguible y estable, designada con un nombre distintivo. Se ejercen sobre la creación, por métodos científicos, de una variedad vegetal protegible.

El título de obtentor vegetal, expedido por la oficina nacional competente, confiere el derecho exclusivo a la producción, comercialización, oferta en venta, introducción al mercado en cualquier forma del material de reproducción, propagación o multiplicación de la variedad, y a conceder licencias de explotación del mismo e impedir que terceros sin su consentimiento realicen actos de comercialización o tendientes a ella.

ARTICULO 34: Titularidad. Las nuevas variedades vegetales que obtengan estudiantes, monito­ res, docentes y funcionarios administrativos o contratistas, son de propiedad de la Universidad de

Cartagena y/o de los organismos financiadores, en los siguientes casos:

1. Cuando sean elaboradas por estudiantes, monitores, docentes, funcionarios administrativos o contratistas en desarrollo de sus compromisos académicos, laborales o contractuales con la institución.

2. Cuando se hayan producido dentro del ámbito académico o laboral del estudiante, monitor, docente, funcionario administrativo o contratista, utilizando las instalaciones o recursos de la Universidad.

3. Cuando sean elaboradas por docentes durante su año sabático y hagan parte de los programas aprobados por el Consejo de Facultad, sin que existan entidades externas en su desarrollo, previo acuerdo de distribución de derechos.

4.  Cuando sean elaboradas por docentes que conformen un trabajo presentado para promoción en el escalafón docente.

5. Cuando sean producto de un trabajo de grado o tesis, adelantado y financiado por la Universidad de Cartagena, sin financiación externa y que no haya sido desarrollada en conjunto con terceros.

6.  Cuando sean producto de investigaciones contratadas por terceros, conforme a los términos del contrato.

7. Cuando sean producto de una investigación o creación en desarrollo de contratos o convenios específicos celebrados por la Universidad, en los casos en que la Universidad sea cofinancia- dora de los convenios, la titularidad de los derechos patrimoniales será conforme a lo pactado.

PARÁGRAFO: Cuando los docentes realicen su año sabático en instituciones ajenas a la Universidad de Cartagena, los derechos de propiedad intelectual serán establecidos en los respectivos convenios interinstitucionales, previo acuerdo con el docente.

ARTICULO 35: Obtención de la protección. Cuando el Comité de Propiedad Intelectual avale y recomiende la solicitud del título de obtentor vegetal ante las oficinas competentes, la Universidad realizará las gestiones necesarias para obtener tal protección. Cuando se trate de solicitud de títulos de obtentores vegetales en régimen de copropiedad, los gas­ tos de trámite, registro y mantenimiento serán compartidos entre las partes, de acuerdo con los beneficios que para cada una de ellas se pacten.

ARTICULO 36: Explotación de la propiedad. La Universidad de Cartagena aprovechará sus títulos de obtentor vegetal, con fines de lucro o sin ellos, ya sea por medio de explotación comercial directa o delegada u otorgando licencias a terceros.

ARTICULO 37: Regalías. La Universidad de Cartagena podrá reconocer participación a los obtentores en los beneficios económicos derivados de la comercialización o del licenciamiento de las variedades protegidas por certificados de obtentores, a los autores, inventores o diseñadores que hayan realizado aportes importantes al desarrollo u obtención del producto, detentando su condición de estudiantes, docentes o funcionarios administrativos o contratistas de la Institución.

CAPITULO IV

CONFIDENCIALIDAD

ARTICULO 38: Información susceptible de protección legal. La Universidad de Cartagena reconoce el concepto de confidencialidad para toda información que no sea susceptible de ser encontrada o conocida públicamente relacionada con la investigación y en los siguientes casos:

1.   Cuando sea financiada por la Universidad y se pacte en el respectivo contrato el manejo confidencial de la información.

2.   Cuando sea financiada por organismos externos y se pacte en el respectivo contrato el manejo confidencial de la información.

3.   Cuando apunte al desarrollo de un producto o proceso comercializable.

4.   Cuando los resultados o productos de la investigación afecten el orden económico o la seguridad nacional.

ARTICULO 39: Información privilegiada. La Universidad de Cartagena, cuando lo estime conveniente, podrá manejar como información privilegiada alguna parte del conocimiento alcanzado como resultado de sus investigaciones científicas y tecnológicas. Los participantes por parte de la Universidad en un proyecto de investigación científica y tecnológica, con posibilidades de alcanzar resultados susceptibles de ser protegidos por propiedad industrial o de ser manejados como información privilegiada, deberán firmar un acuerdo de confidencialidad, fijando condiciones, plazos y sanciones según el ordenamiento legal, en caso de incumplimiento.

CAPITULO V

COMITÉ DE PROPIEDAD INTELECTUAL

ARTICULO 40: Creación. Para el cumplimiento y desarrollo del presente Estatuto y para asesorar a las autoridades de la Universidad en el manejo de las relaciones del derecho de propiedad intelectual a sus estudiantes, docentes, monitores, funcionarios administrativos, contratistas y personas ajenas a la institución, se crea el Comité de Propiedad Intelectual. Este Comité se reunirá ordinariamente una vez al mes o de manera extraordinaria cuando lo solicite el Presidente. Los miembros del Comité tendrán una exigencia de confidencialidad y manejo de secretos industriales.

ARTICULO 41: Composición. El Comité de Propiedad Intelectual de la Universidad de Cartagena estará conformado por:

1.   El Rector o su delegado, quien lo presidirá

2.   El Vicerrector de Investigación

3.   El Vicerrector Académico

4.   El Secretario General

5.    El Coordinador Académico General, quien actuará como secretario del Comité de Propiedad

Intelectual

6.    Dos profesores de reconocida experiencia en el campo de la investigación y la propiedad intelectual, designados por el Consejo Académico, por un periodo de dos (2) años

7.   El Jefe de la Sección de Publicaciones

8. Un (1) estudiante investigador de postgrado vinculado a un grupo de investigación, seleccionado entre los representantes de cada grupo de investigación avalado por la Universidad de Cartagena y visible en la plataforma Scienti de Colciencias. La selección se realizará a través de convocatoria pública, de acuerdo con los criterios de selección establecidos por la Vicerrectoría de Investigación para tal efecto.

PARÁGRAFO: El Comité podrá apoyarse en especialistas o firmas expertas en los temas relacionados con propiedad intelectual y conexos, de acuerdo con la temática a tratar.

ARTICULO 42: Funciones. Son funciones del Comité de Propiedad Intelectual:

1.   Cumplir y hacer cumplir las políticas, normas y procedimientos vigentes en la Universidad de Cartagena, relacionados con propiedad intelectual.

2. Asesorar al Rector, Vicerrectores y directores de unidades académicas sobre todos los asuntos relacionados con propiedad intelectual, así como en la redacción y gestión de contratos, convenios, actas, negociaciones, proyectos y trabajos

3.   Conceptuar académicamente sobre la calidad de autor, inventor, innovador, diseñador u obtentor de las creaciones realizadas en la Universidad de Cartagena.

4.   Analizar y conceptuar sobre las propuestas generadas dentro de las Unidades académicas que incluyan propiedad intelectual.

5. Estudiar y avalar el cumplimiento de los requisitos necesarios en las creaciones desarrolladas por estudiantes o monitores, docentes y funcionarios administrativos, para solicitar el registro de propiedad intelectual.

6.   Conceptuar en caso de conflicto o duda sobre propiedad intelectual en la Universidad de Cartagena.

7. Emitir concepto de los reconocimientos a que tienen derecho los integrantes de un grupo de investigación, creación, desarrollo tecnológico, trabajos técnicos, profesionales o de cualquier tipo de asociación no prevista en el presente Estatuto, en lo referente a propiedad intelectual.

8. Conceptuar sobre el reconocimiento de la participación económica de los beneficios de la comercialización o licenciamiento de productos derivados de propiedad intelectual, a estudiantes, monitores, docentes, funcionarios administrativos o contratistas.

9. Recomendar al Rector de la Universidad de Cartagena las modificaciones a las políticas, normas y procedimientos existentes en la Universidad de Cartagena, sobre las formas de propiedad intelectual previstas o no en el presente Estatuto.

10. Motivar y propiciar una actitud creadora e innovadora en los campos científico, tecnológico, literario y artístico entre los miembros de la comunidad universitaria, mediante el impulso y apoyo a programas de capacitación y actualización en propiedad intelectual y temas conexos.

11. Impulsar la creación y desarrollo de un sistema de información sobre propiedad intelectual en la Universidad de Cartagena para difundir las políticas, normas y procedimientos vigentes sobre la materia.

12. Promover campañas para fomentar una cultura de respeto al derecho de autor.

13. Las demás que en razón de su naturaleza le corresponden o le asigne este Estatuto y la autoridad competente.

ARTICULO 43: Inhabilidades. Los integrantes del Comité no podrán participar de manera directa o indirecta en la evaluación de proyectos orientados a la obtención de derechos de propiedad intelectual, cuando se trate de un proyecto propio.

TITULO III

TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE PROTECCIÓN Y REGISTRO

ARTÍCULO 44: El autor o inventor debe presentar la solicitud de protección y trámite de registro en la Coordinación Académica, dentro de los diez primeros días de cada mes, adjuntando los siguientes requisitos:

1.   Presentar formato de solicitud debidamente diligenciado, el cual hace parte integral de este Acuerdo.

2. El Coordinador Académico General dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud, deberá remitirla a los miembros del Comité de Propiedad Intelectual, para su estudio en reunión del Comité.

3. El Comité de Propiedad Intelectual tiene un término de 30 días después de celebrada la reunión, para decidir sobre la viabilidad del tema y definir si solicitarán asesoría o conceptos para tomar la decisión. El término señalado podrá prorrogarse por un término igual, cuando el tema lo amerite y el Comité lo estime necesario.

4. Si el Comité emite concepto favorable, deberá informarlo al Rector, recomendando hacer la so­ licitud de registro correspondiente. El concepto del Comité debe incluir mención del apoyo eco­ nómico, estableciendo porcentajes de apoyo de la Universidad y de las firmas o entidades externas cofinanciadoras, así como la división de los gastos de registro.

Si el concepto es negativo, debe darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 29 de este estatuto.

5.  El Rector autorizará la remisión de la solicitud para su trámite ante las entidades competentes, lo cual podrá hacerse a través de una firma especializada.

TITULO IV

GASTOS Y REGALÍAS

ARTICULO 45: Regalías. En los casos en que la Universidad licencie o explote comercialmente su propiedad intelectual, conforme a este estatuto, podrá reconocer participación económica en los beneficios netos de la comercialización o del licenciamiento de las patentes o registros, a los autores, creadores, inventores, innovadores, diseñadores u obtentores que hayan realizado aportes importantes al desarrollo u obtención del producto, detentando su condición de estudiantes, docentes o funcionarios administrativos de la Institución, con base en la siguiente distribución:

1.   Para el (los) autor (es), creador (es), inventor (es), innovador (es), diseñador (es) u obtentor (es): 25%

2.   Para el desarrollo del proyecto y la infraestructura del grupo de investigación: 10%

3.   Para la política de fomento a la investigación: 15%

4.   Para los fondos comunes de la Universidad: 50%

5. Si el proyecto es cofinanciado por la Universidad y otra entidad y/o persona, las regalías se re­ partirán en proporción a lo aportado por cada entidad y/o persona, de acuerdo con lo pactado previamente entre las partes.

PARÁGRAFO: Todo proyecto de investigación avalado por la Universidad de Cartagena deberá incluir el diligenciamiento de un acta de Propiedad Intelectual, en la cual los diversos participantes en el mismo, desde investigadores hasta auxiliares, aceptan los términos y derechos de propiedad intelectual dispuestos en el texto. Copia de este documento deberá entregarse en la Vicerrectoría de Investigación al iniciar el proyecto respectivo.

ARTÍCULO 46: En las creaciones que participen varios autores, creadores, inventores, innovado­ res, diseñadores u obtentores, el porcentaje de regalías establecido en el numeral 1 del artículo anterior se distribuirá así:

1.   Cuando participen dos autores, creadores, inventores, innovadores, diseñadores u obtentores: 70% para el principal y 30% para el otro.

2.   Cuando participen más de dos autores, creadores, inventores, innovadores, diseñadores u obtentores: 60% para el principal y 40% para los otros, distribuidos por partes iguales.

PARÁGRAFO:  No obstante lo dispuesto, las partes podrán pactar una distribución diferente, lo cual deberá constar en el acta de Propiedad Intelectual suscrita al iniciar el proyecto respectivo.

ARTICULO 47: Acuerdo. La Universidad suscribirá con cada autor, creador, inventor, innovador, diseñador u obtentor, un acuerdo de confidencialidad en el que se establecerán los aportes y regalías correspondientes a la explotación económica de la creación, conforme a lo establecido en el artículo 44.

Igualmente, deberá suscribirse este acuerdo con las  entidades  y/o  personas  cofinanciadoras  de un proyecto.

ARTICULO 48: Gastos de registro. Se determinan como gasto común y compartido que será descontado, antes de la distribución de regalías.

TITULO V

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 49: Vigencia. El presente Estatuto rige a partir de su fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE YCUMPLASE.

Dado en Cartagena, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil doce (2012).

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