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Normativa de la Entidad

2.1.6. Agenda Regulatoria


De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 1273 de 2020 que modificó el artículo 2.1.2.1.20 del Decreto 1081 de 2015, la obligación una la agenda regulatoria es concerniente a los Ministerios y los Departamentos Administrativos:

 Artículo 2.1.2.1.20. Agenda regulatoria. Los ministerios y departamentos administrativos cabeza de sector publicarán en la sección normativa de sus sitios web, o en aquella que haga sus veces, y en cualquier otro medio de que dispongan para el efecto, a más tardar el 31 de octubre de cada año.

La Universidad de Cartagena es un ente universitario autónomo según el artículo 57 de la Ley 30 de 1992, los cuales están sujetos a régimen especial según el artículo 40 de la Ley 489 de 1998. Por lo que no se encuentra en el alcance de lo indicado por el artículo.

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