1.10. Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias
Crecemos por el compromiso con la calidad.
Información General
Si usted desea presentar por este medio una petición, queja, reclamo, consulta, sugerencia, felicitación o denuncia sobre los servicios prestados por Universidad de Cartagena; o sobre el desempeño de nuestros servidores, tenga en cuenta lo siguiente:
Petición: Solicitud presentada a las autoridades, por motivos de interés general o particular, en ejercicio del derecho de toda persona a presentar peticiones respetuosas y obtener respuesta oportuna y completa a éstas, sin que sea necesario invocar el derecho de petición expresamente.
Queja: Expresión de insatisfacción hecha a una organización relativa a su producto, servicio o al propio proceso de tratamiento de quejas, donde explícita e implícitamente se espera una respuesta o resolución.
Reclamo: Declaración formal por la posible afectación o amenaza de un derecho, que se origina en la prestación de un servicio, buscando que se solucione o resarza la afectación o amenaza.
Sugerencia: Formulación de ideas tendientes al mejoramiento de un servicio o de la misma entidad. Hace referencia a las propuestas, ofrecimientos o consejos que se reciban por parte de los usuarios.
Denuncia: Es la manifestación que interpone un ciudadano, para informar a las autoridades de la existencia de posibles hechos irregulares, con el fin de que se adelanten las investigaciones correspondientes (penal, disciplinaria, fiscal, o ético-profesional). Es necesario que se indiquen las circunstancias de tiempo, modo y lugar con el objeto de que su claridad permita adelantar las actuaciones correspondientes.
Felicitación: Expresión de alegría y satisfacción que se siente por una situación agradable o feliz que ha ocurrido en la Universidad de Cartagena.
Solicitud de Información Pública: Petición que realiza un ciudadano a la Universidad de Cartagena, sobre información que está contenida en documentos físicos, soporte informático, digital, o en cualquier otro elemento técnico que haya sido creado u obtenido por la Universidad, en el ejercicio de sus funciones y que se encuentre en su posesión y bajo su control.
PQRS Anónima: Manifestación escrita, verbal o telefónica sin los datos personales o autor determinado o determinable, a través de la cual se formula una petición, queja, reclamo, sugerencia, denuncia, etc.
Radicar PQRS
Estimado Usuario,
Con el fin de brindarle una mejor atención, la Universidad de Cartagena pone a su disposición los siguientes Canales de Comunicación, a través de los cuales usted podrá registrar sus peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y/o denuncias sobre temas de nuestra competencia e información relacionada con nuestra gestión institucional. Para información sobre posibles costos asociados a la respuesta CLIC aquí...
Canal Virtual
- Aplicativo de P.Q.R.S: Ponemos a su disposición nuestro aplicativo, mediante el cual usted podrá registrar sus peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, felicitaciones y/o denuncias.
Canal Presencial:
- Punto Udeceista - Claustro San Agustín: Estamos ubicados en el Centro, Carrera 6 # 36-100, Calle de la Universidad, oficina 138, primer piso. Cartagena de Indias, Colombia
Horario de atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. / 2:00 p.m. a 5:00 p.m
Canal Telefónico:
- Línea de Atención al Ciudadano - P.Q.R.S: Nuestros funcionarios están dispuestos a orientarlo y ayudarle a resolver sus dudas o inquietudes en cuanto a la radicación, seguimiento y respuesta a sus solicitudes.
Solicitudes Reservadas
Solicitud de Información con Identidad Reservada
Normativa: Artículo 4° de la Ley 1712 de 2014 “Cuando el usuario considere que la solicitud de la información pone en riesgo su integridad o la de su familia, podrá solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada”. Sentencia C - 274 de 2013
Información adicional a la forma de presentación
Estimado Usuario,
Recuerde que el formulario dispuesto a continuación por la Procuraduría General de la Nación, no se utiliza para hacer denuncias o quejas Anónimas, dado que la Sentencia C-274 de 2013 de la Corte Constitucional, al examinar la legalidad del parágrafo del artículo 4° de la Ley 1712 de 2014, que consagra el procedimiento especial de Solicitud de Información Pública con Identificación Reservada, declaró en la referida decisión judicial, lo siguiente: “(…) Este procedimiento asegura que no se hagan solicitudes anónimas de información pública, que impedirían el ejercicio responsable de este derecho y a la vez garantiza los derechos a la vida y a la integridad de los solicitantes cuando la información solicitada pueda generar retaliaciones, (…)”.
Consulta de PQRS Anónimas
Señor ciudadano anónimo:
Por favor tenga en cuenta que la petición, queja, reclamo, sugerencia y denuncia en la cual se desconozca la información sobre el destinatario o solicitante, se fijará la en éste espacio en virtud de los dispuesto por el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Lo invitamos a que consulte aquí su respuesta según sea el caso.